Reglamento Estudiantil

CAPÍTULO XIV

DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 161o.:

Los certificados estudiantiles los expedirá únicamente el Centro de Registro y Control Académico.

ARTÍCULO 162o.:

Los certificados de calificaciones comprenderán la totalidad de las asignaturas en que se haya matriculado el interesado hasta la fecha de su expedición y sólo registrará las calificaciones definitivas de las asignaturas.

ARTÍCULO 163o.:

Toda certificación que expida el Centro de Registro y Control Académico debe estar respaldada por los respectivos archivos y tendrá un valor pecuniario que fijará el Consejo Superior.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 164o.:

Podrán solicitar inscripción a los programas de postgrados, quienes cumplan los siguientes requisitos

  1. Poseer título académico de pregrado en un área de conocimiento exigida por el respectivo
  2. Diligenciar los formatos de solicitud de ingreso.

El Centro de Registro y Control Académico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cierre de inscripciones enviará los documentos al respectivo Comité Curricular del Programa para la selección, la que será refrendada por el Consejo de Facultad. Este devolverá la documentación al Centro de Registro y Control Académico dentro de los tres días siguientes al recibo del informe del Comité Curricular, con la lista de admitidos para su publicación y notificación. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

Para candidatos que desean cursar postgrados en la Universidad y residan en el exterior solo se les exigirá la inscripción electrónica. Si es admitido formalizará el pago de la inscripción con la matricula financiera y presentará los documentos requeridos con la matrícula académica. ADICION MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 165o.:

Cursos de nivelación son aquellos que, en caso de ser necesarios, establece el Consejo de Facultad por recomendación del Comité Curricular del respectivo programa. MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

PARÁGRAFO 1:

Los comités curriculares según el perfil académico de cada admitido decidirán lo pertinente respecto a los cursos de nivelación.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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