Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
DE LOS CERTIFICADOS
Los certificados estudiantiles los expedirá únicamente el Centro de Registro y Control Académico.
Los certificados de calificaciones comprenderán la totalidad de las asignaturas en que se haya matriculado el interesado hasta la fecha de su expedición y sólo registrará las calificaciones definitivas de las asignaturas.
Toda certificación que expida el Centro de Registro y Control Académico debe estar respaldada por los respectivos archivos y tendrá un valor pecuniario que fijará el Consejo Superior.
DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO
DE LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES
Podrán solicitar inscripción a los programas de postgrados, quienes cumplan los siguientes requisitos
El Centro de Registro y Control Académico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cierre de inscripciones enviará los documentos al respectivo Comité Curricular del Programa para la selección, la que será refrendada por el Consejo de Facultad. Este devolverá la documentación al Centro de Registro y Control Académico dentro de los tres días siguientes al recibo del informe del Comité Curricular, con la lista de admitidos para su publicación y notificación. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
Para candidatos que desean cursar postgrados en la Universidad y residan en el exterior solo se les exigirá la inscripción electrónica. Si es admitido formalizará el pago de la inscripción con la matricula financiera y presentará los documentos requeridos con la matrícula académica. ADICION MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
Cursos de nivelación son aquellos que, en caso de ser necesarios, establece el Consejo de Facultad por recomendación del Comité Curricular del respectivo programa. MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
Los comités curriculares según el perfil académico de cada admitido decidirán lo pertinente respecto a los cursos de nivelación.