Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 176o.:

El tiempo de realización de los estudios, incluyendo la tesis o el trabajo de grado, será máximo el doble de la duración normal del programa, contados a partir de la fecha de su iniciación.

PARÁGRAFO 1:

Los estudiantes que se pasen del tiempo estipulado en el artículo 176, por causas debidamente justificadas ante el Consejo de Facultad, podrán culminar sus estudios acogiéndose a las actualizaciones que fije el Comité Curricular del programa y al pago de los correspondientes montos de matrícula por asignatura. El trabajo de grado equivale a una asignatura. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 177o.:

La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas y teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió. MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

Las faltas de asistencia redimibles, inclusive las referentes a exámenes y pruebas, deben justificarse ante el Director o Coordinador del programa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la ausencia.

CAPÍTULO VI

DE LOS REQUISITOS DE GRADO

ARTÍCULO 178o.:

Son requisitos para optar el título correspondiente: MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  1. Haber cursado y aprobado las asignaturas, cursos, módulos o modalidades de enseñanza - aprendizaje señalados en cada Plan de Estudios con una nota mínima de 3.0 y un promedio de grado general de 3.5.
  2. Elaborar, presentar, sustentar y aprobar el trabajo de grado de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
  3. Comprobar que lee y comprende literatura de la especialidad en una lengua extranjera moderna, a juicio del Instituto de Lenguas Extranjeras.
  4. Estar a paz y salvo, por todo concepto, con el programa y con la Universidad.
CAPÍTULO VII

DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 179o.:

La evaluación debe ser un proceso continuo que permita verificar los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridas, de conformidad con las competencias del Programa MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 180o.:

En los programas de postgrado se realizarán el siguiente tipo de evaluaciones

  1. Prueba de suficiencia
  2. Evaluación parcial
  3. Evaluación final
  4. Evaluación supletoria
  5. Evaluación de trabajo de grado
  6. Evaluaciones propias de las metodologías empleadas
Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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