Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
El tiempo de realización de los estudios, incluyendo la tesis o el trabajo de grado, será máximo el doble de la duración normal del programa, contados a partir de la fecha de su iniciación.
Los estudiantes que se pasen del tiempo estipulado en el artículo 176, por causas debidamente justificadas ante el Consejo de Facultad, podrán culminar sus estudios acogiéndose a las actualizaciones que fije el Comité Curricular del programa y al pago de los correspondientes montos de matrícula por asignatura. El trabajo de grado equivale a una asignatura. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas y teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió. MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
Las faltas de asistencia redimibles, inclusive las referentes a exámenes y pruebas, deben justificarse ante el Director o Coordinador del programa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la ausencia.
DE LOS REQUISITOS DE GRADO
Son requisitos para optar el título correspondiente: MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN
La evaluación debe ser un proceso continuo que permita verificar los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridas, de conformidad con las competencias del Programa MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
En los programas de postgrado se realizarán el siguiente tipo de evaluaciones