Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Para las asignaturas, cursos, seminarios o módulos perdidos, previa matrícula académica y financiera, se podrá recurrir a lo siguiente: REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
El estudiante de postgrado podrá realizar prueba de suficiencia de una misma asignatura, seminario o módulo sólo hasta dos oportunidades.
El estudiante de de posgrado prodrá realizar hasta dos (2) curso dirigido
Podrán solicitar autorización para curso dirigido los estudiantes que con el curso de que se trate opten a su título. Sólo se podrán realizar hasta dos cursos dirigidos.
El curso dirigido tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Al finalizar cada semestre la Universidad expedirá, a través del Centro de Registro y Control Académico, un informe sobre el rendimiento académico de los estudiantes.
DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES
DEFINICIONES
Es estudiante Visitante quien teniendo matrícula vigente en otra institución de educación superior realice estudios no conducentes a título en la Universidad.
Es estudiante de extensión quien está matriculado en alguno de los cursos de extensión ofrecidos por la Universidad.
Los Consejos de Facultad establecerán, cada semestre, cuáles asignaturas de cada plan de estudio se pueden ofrecer como cursos de extensión.
Los afiliados a la Asociación de Egresados de la Universidad estarán exentos del pago de estos cursos. Se asignará un cupo en cada uno de ellos para cumplir con esta disposición, previa solicitud del interesado y el visto bueno del encargado del curso.