Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Son derechos del estudiante visitante los contemplados en el artículo 60o.
Son deberes del estudiante visitante los contemplados en el artículo 60o. y siguientes.
La calidad de estudiante visitante en una asignatura dada se pierde por la inasistencia al 10% o más de las clases programadas. La nota será de reprobada y no podrá matricularla nuevamente.
Los estudiantes visitantes estarán sometidos al mismo régimen académico que los estudiantes de pregrado.
DE LAS CERTIFICACIONES
Los certificados de asistencia y calificación de las asignaturas serán dados por el Centro de Registro y Control Académico; para tal efecto, el profesor reportará a la Decanatura respectiva el informe de asistencia y las notas de sus estudiantes visitantes, en el tiempo fijado por el Consejo Académico.
El carácter de estudiante visitante no implica compromiso de admisión en un programa conducente a título.