DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Son derechos del estudiante visitante los contemplados en el artículo 60o.
Son deberes del estudiante visitante los contemplados en el artículo 60o. y siguientes.
La calidad de estudiante visitante en una asignatura dada se pierde por la inasistencia al 10% o más de las clases programadas. La nota será de reprobada y no podrá matricularla nuevamente.
Los estudiantes visitantes estarán sometidos al mismo régimen académico que los estudiantes de pregrado.
DE LAS CERTIFICACIONES
Los certificados de asistencia y calificación de las asignaturas serán dados por el Centro de Registro y Control Académico; para tal efecto, el profesor reportará a la Decanatura respectiva el informe de asistencia y las notas de sus estudiantes visitantes, en el tiempo fijado por el Consejo Académico.
El carácter de estudiante visitante no implica compromiso de admisión en un programa conducente a título.