Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Los estudios realizados por los estudiantes visitantes no conducen a título en esta universidad.
DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA
DISPOSICIONES GENERALES
Para los estudiantes del programa de Medicina, en el año de Internado, el período lectivo corresponde a un año calendario y el alumno que pierda una rotación durante el período de entrenamiento, deberá repetirla según el tiempo programado para ella. Para cada rotación que corresponde a una asignatura, regirá lo dispuesto en este reglamento
Para obtener el promedio del año de Internado Rotatorio, duodécimo y decimotercer semestres del plan de estudios de la Facultad de Medicina, el factor de ponderación de cada una de las rotaciones será el número de semanas de cada rotación.
De acuerdo con lo anterior, el promedio del año de Internado Rotatorio será las notas de cada rotación ponderadas por el factor anteriormente señalado y divididas por el número de semanas totales del año de Internado.
Para los efectos previstos en este reglamento, a los estudiantes de internado se les hará un promedio de notas por semestre según las rotaciones y créditos cursados por el estudiante en el respectivo período. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Para poder atender a lo ordenado en el artículo anterior, los estudiantes que efectúen el Internado Rotatorio en centros hospitalarios de fuera del área de influencia del programa de Medicina de la Universidad Tecnológica de Pereira, deberán presentar certificados de calificaciones que consignen el número de semanas de cada rotación.
Se entiende por interno el estudiante de medicina de pregrado que se encuentra cumpliendo con la obligación estipulada en el artículo 4 de la ley 14 de 1962.