TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 93o.:

El promedio de grado es el promedio ponderado de todas las asignaturas cursadas y aprobadas.

PARÁGRAFO 1:

El promedio de grado de los estudiantes con título de tecnólogo que se hayan matriculado en programas de profesionalización en esta Universidad, será el promedio ponderado producto de las calificaciones obtenidas durante el desarrollo de la tecnología y las calificaciones obtenidas en la profesionalización.

ARTÍCULO 94o.:

Los proyectos y trabajos de grado se evaluarán con las siguientes menciones: REPROBADO, APROBADO, SOBRESALIENTE Y LAUREADO, de acuerdo con reglamentación expedida por el Consejo Académico. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

PARÁGRAFO 1:

Si la mención es REPROBADO el proyecto o trabajo de grado se deberá corregir o presentar uno nuevo, de acuerdo con la reglamentación existente.

ARTÍCULO 95o.:

Los trabajos de grado, en pregrado y posgrado, serán objeto de reglamentación por la Universidad.

En la sustentación de los trabajos de grado, reglamentados mediante Acuerdo 15 de 2006, podrán aceptarse sustentaciones a través de videoconferencias” en tiempo real. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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