TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 90o.:

El reporte electrónico en firme de las calificaciones definitivas de los cursos será impreso por el Centro de Registro y Control Académico únicamente a petición del interesado, sin perjuicio de la posibilidad del mismo de obtener directamente del sistema copias informales de sus notas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

El profesor dejará en la Dirección respectiva copia de las notas definitivas obtenidas por sus estudiantes.

Una vez entregadas las notas al Centro de Registro y Control son inmodificables, salvo error de transcripción u omisión que se debe comprobar con la solicitud justificada por parte del profesor ante la correspondiente Dirección.

Toda corrección a las notas, una vez entregadas a aquella unidad administrativa, se deberá hacer únicamente por orden del Decano de la respectiva dependencia, en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

ARTÍCULO 91o.:

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 19 DE JUNIO DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 92o.:

Una vez obtenidas las calificaciones definitivas se procederá a sacar en cada período el promedio semestral multiplicando la nota de cada asignatura por el número de créditos y dividiendo por el total de créditos cursados.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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