TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 78o.:

Se entiende por Pruebas Supletorias aquellas que se presentan, en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando, por causas justificadas, a juicio del profesor en las primeras y el Director del Programa en las segundas, el estudiante no se haya podido presentar oportunamente.

La realización del examen la solicita el estudiante a su respectivo profesor. En caso de que su solicitud sea negada el estudiante podrá apelar ante el Director del Programa que administra el curso. La decisión del Director, en su caso, será inapelable.

La justificación se deberá presentar a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al momento en que se dejó de presentar la prueba, salvo casos excepcionales calificados por el Director.

Si el examen supletorio se refiere a un parcial se deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes a su autorización.

Si se trata de un examen final se deberá presentar a más tardar la víspera de la próxima matrícula académica del estudiante, teniendo en cuenta que entre el examen y su supletorio no podrá mediar lapso mayor de seis (6) meses.

Si el estudiante no presenta el supletorio en los plazos aquí previstos, la evaluación será calificada con cero coma cero (0,0), a menos que la causa que motivó el aplazamiento no haya cesado, caso en el cual el Director del Programa en la cual está matriculado el estudiante podrá autorizar la cancelación reglamentaria del curso respectivo.

PARÁGRAFO 1:

El supletorio versará sobre el mismo contenido en condiciones comparables a las que se dieron en el examen aplazado.

ARTÍCULO 79o.:

De acuerdo con la forma como se desarrollen las pruebas de evaluación estas pueden ser:

  1. Orales.
  2. Escritas.
  3. De ejecución.
ARTÍCULO 80o.:

Se entiende por prueba de evaluación oral, aquella en la cual el estudiante debe responder verbalmente ante un jurado de por lo menos dos (2) profesores para demostrar suficiencia de conocimiento de un tema o asignatura.

Esta evaluación no admite segundo calificador.

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