TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 87o.:

Todas las calificaciones de todas las pruebas académicas serán digitadas por el profesor en el sistema, dentro de los cinco (5) días calendario después de haberse efectuado. Serán publicadas en cartelera y/o en la página web de la Universidad y se considerará como información oficial para cada estudiante.

PARÁGRAFO 1:

En el caso de los seminarios o por razones metodológicas, los profesores podrán reportar nota por fuera de los límites indicados en este artículo dando aviso al centro de Registro y Control Académico y consignando esta característica entre las descripciones a que se refiere el artículo 67 del presente reglamento.” ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 60 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 88o.:

Dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de las calificaciones, el estudiante tiene derecho a solicitar al profesor de la asignatura las aclaraciones o revisiones que considere pertinentes. La revisión se puede hacer en dos instancias:

  1. Por el profesor de la asignatura.
  2. Por un segundo calificador, designado por el Decano o Director del programa que administre la asignatura respectiva, preferiblemente dentro de los profesores que han dictado la asignatura.
PARÁGRAFO 1:

La nota de revisión será la asignada por el segundo calificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO 2:

Cuando se presente una diferencia de una unidad o más, el Decano o Director del programa que administra la asignatura, nombrará un tercer calificador cuyo fallo será definitivo.

PARÁGRAFO 3:

Este artículo sólo se aplica para aquellas pruebas en las que intervenga un solo evaluador.

ARTÍCULO 89o.:

En todos los casos el profesor devolverá el examen escrito a los estudiantes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de reclamo o una vez culminado el proceso de revisión.

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