TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 81o.:

Se entiende por prueba de evaluación escrita el procedimiento por el cual el estudiante deja consignado, en forma escrita, la suficiencia del conocimiento de un tema o asignatura.

ARTÍCULO 82o.:

Prueba de ejecución es aquella en la cual el estudiante demuestra su aprendizaje de un tema o asignatura, realizando una actividad, trabajo, experimento o ronda clínica.

ARTÍCULO 83o.:

Para la valoración de las pruebas académicas se utilizarán calificaciones numéricas, de cero coma cero (0,0) a cinco coma cero (5,0).

PARÁGRAFO 1:

Para el cálculo de los promedios los resultados se truncarán a partir de las milésimas y se redondeará de tal forma que el resultado se exprese únicamente con décimas. El redondeo se hará aproximando a la décima superior, si la centésima es igual o superior a cinco (5) o truncando en caso contrario.

Este procedimiento únicamente se aplicará respecto a la nota definitiva de las asignaturas, las notas parciales se computarán con dos decimales ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

En ningún caso se adjudicarán notas meramente subjetivas o apreciativas.

PARÁGRAFO 3:

Cuando el sistema de evaluación de la asignatura sea cualitativo, según decisión expresa del comité curricular debidamente reportada al Centro de Registro y Control Académico, no habrá registro parcial de notas ni promedio y por tanto sólo se asentará la nota definitiva con la mención de “aprobada” o “reprobada”. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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