TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 84o.:

La calificación definitiva de una asignatura se obtendrá mediante el promedio ponderado de la totalidad de las pruebas académicas realizadas y demás factores de evaluación aprobadas para cada una de ellas por el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 85o.:

De acuerdo con las calificaciones definitivas las asignaturas se catalogarán:

  1. Aprobadas: si la calificación es de tres coma cero (3,0) o superior.
  2. Reprobadas: si la calificación es inferior a tres coma cero (3,0).
ARTÍCULO 86o.:

A los estudiantes que no presenten las pruebas académicas a que están obligados, en la fecha y hora oficialmente señaladas sin causa justificada, se les dejará constancia de este hecho en la lista y la calificación de esta prueba será de cero coma cero (0,0).

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