ARTÍCULO 56o.:
El estudiante que realice estudios de pregrado y que únicamente tenga que matricular la asignatura proyecto de grado, para reunir los requisitos para optar al título, pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula que le correspondería pagar una vez liquidada en la forma ordinaria. Serán aplicables los recargos por extemporaneidad. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA PAGO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LA PRACTICA EMPRESARIAL DE TIEMPO COMPLETO Y DE QUIENES YA PRESENTARON SU TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 57o.:
Cuando un padre de familia tenga simultáneamente en la Universidad Tecnológica de Pereira varios hijos estudiando el valor de los derechos de matrícula se determinará así:
- Por dos (2) estudiantes: por uno de los hijos, el cien por cien (100%) del valor liquidado; por el otro el cincuenta por ciento (50%) de su liquidación al momento de su ingreso.
- Por tres (3) hijos o más: por dos se liquidará como el caso anterior; por cada uno de los otros el veinte por ciento (20%)
PARÁGRAFO 1:
Para la aplicación de este artículo se deberán presentar las correspondientes partidas de Registro Civil de Nacimiento.
ARTÍCULO 58o.:
El mismo beneficio establecido en el artículo anterior se aplicará cuando sea el padre o la madre o ambos cónyuges o compañeros permanentes quienes estudien simultáneamente entre ellos o con sus hijos.
ARTÍCULO 59o.:
Sólo habrá lugar a devolución del valor de la matrícula en caso de fuerza mayor que obligue a la cancelación de la matrícula del estudiante y siempre y cuando no haya asistido a clases.
PARÁGRAFO 1:
Los derechos de inscripción y transferencia, la cuota de servicios y otros derechos no serán susceptibles de devolución.
PARÁGRAFO 2:
La devolución de matrícula prevista en este artículo solamente podrá solicitarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas de clase del respectivo período académico. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 60o.:
El estudiante de la Universidad tiene derecho a:
- Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores, empleados y compañeros.
- Utilizar los recursos de la Universidad para su educación de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
- Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena.
- Ser asistido, asesorado y oído por quienes tienen la responsabilidad administrativa y docente.
- Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los organismos y representaciones establecidas en las normas vigentes.
- Presentar por escrito y recibir respuesta de sus solicitudes, reclamos de orden académico y disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular y dentro de los plazos establecidos en las normas.
- Recibir certificaciones de asistencia, de desempeño, de comportamiento y el título respectivo una vez cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
- Conocer, durante la primera semana de clase, los programas de las asignaturas que va a cursar con sus objetivos, contenidos, metodología, formas de evaluación y bibliografía.
- Conocer, dentro del tiempo estipulado por el presente reglamento, los resultados de todas sus evaluaciones.
- El reconocimiento inmediato de los estímulos a que se haga acreedor de acuerdo con el presente reglamento.
- Recibir los servicios de Bienestar Universitario de acuerdo con sus programas.
- Participar en los concursos de monitorías, prácticas industriales, intercambios y competencias deportivas y culturales.
- El reconocimiento de su participación en trabajos de investigación o de extensión.
- Revisar conjuntamente con sus profesores sus pruebas académicas escritas una vez calificadas.
- Evaluar el desempeño de sus profesores.
- Acceder a diferentes fuentes del conocimiento y de información, así como a ser capacitado en los sistemas y métodos necesarios para su uso apropiado y manejo eficaz.
- Recibir una educación científica y tecnológica con interdisciplinariedad y formación integral que propicie el desarrollo de la nación y aporte la solución de los problemas del pueblo colombiano.
- Participar en semilleros de investigación.
- Derecho a obtener respuesta dentro de los quince días siguientes a la solicitud.