Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 46o.:

La Universidad programará las asignaturas a ofrecer en cada período académico y los estudiantes podrán hacer los ajustes a su matrícula en los términos indicados en este reglamento y en las fechas que al efecto establezca el calendario académico.

PARÁGRAFO 1:

La programación académica es de responsabilidad exclusiva de los Directores y Decanos del respectivo programa. Los departamentos o unidades de servicio no son competentes para realizar programación académica. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 21 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 47o.:

Todo estudiante podrá cancelar libremente su semestre hasta el último día de clases para lo cual bastará con la adquisición de un PIN por valor de un veinte por ciento de su respectiva matrícula. Este trámite se hará automáticamente y el estudiante indicará la causa que lo motiva entre las opciones que le ofrezca el sistema. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

PARÁGRAFO 1:

DEROGADO el nuevo texto es el siguiente: Derogar el cobro de los pines para trámites de ajuste a la matrícula académica de los estudiantes y el requerido para cancelar semestre antes de la octava semana. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 2 DEL 28 DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA LOS COBROS DE PINES PARA TRÁMITES ACADEMICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARÁGRAFO 2:

Toda cancelación se informará a los padres o acudientes ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

PARÁGRAFO 3:

El estudiante que se matricule por primera vez en la Universidad y cancele matrícula o quede en calidad de “FUERA” durante este mismo período no queda con derecho al cupo para períodos lectivos siguientes y deberá volver a concursar.

PARÁGRAFO 4:

El alumno de segundo semestre o superiores que haya cancelado matrícula o no la haya renovado, podrá REINGRESAR a la Universidad, mediante solicitud escrita al Centro de Registro y Control Académico, la cual será decidida en el período fijado en el Calendario Académico

ARTÍCULO 48o.:

Los estudiantes tendrán derecho a cursar cualquier asignatura un máximo de dos veces en la modalidad presencial. Esta disposición no se aplica para asignaturas prácticas.

ARTÍCULO 49o.:

Los estudiantes que reingresen en virtud del artículo 48 del Estatuto general sólo podrán quedar en calidad de “FUERA” si reinciden en la condición de “PRUEBA” en los dos semestres siguientes al de reingreso. Una vez cumplido este término se les aplicarán las causales previstas en el reglamento, teniendo en cuenta su historial académico, excluyendo aquellas que lo dejaron “FUERA”.

CAPÍTULO V

DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 50o.:

Para liquidar los derechos de matrícula al ingresar por primera vez, el estudiante deberá presentar, al momento de la inscripción, y de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario académico, los siguientes documentos: ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 71 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 50 DEL ACUERDO NO.28 DEL AÑO 2003 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

  1. Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos de los padres de familia o de quien dependa legalmente el estudiante
  2. Fotocopia del último recibo de pago de servicios públicos domiciliarios del lugar donde reside en el cual conste el estrato social
  3. Fotocopia del carné de la E.P.S. a la cual está afiliado, si lo tiene
PARÁGRAFO 1:

En ningún caso el Comité de Admisiones tendrá acceso a la información financiera de los aspirantes, para efectos de admisión.

PARÁGRAFO 2:

El valor, por concepto de matrícula para los programas en Jornada Especial, será el que arroje el estudio financiero de cada cohorte como proyecto de operación comercial, en salarios mínimos legales, sin importar la renta, el patrimonio, los ingresos, el colegio y el estrato. Este valor será el mismo para todos los estudiantes y para todos los períodos lectivos de esa cohorte.En estos programas no se tendrá que presentar los documentos financieros previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

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