Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 41o.:

Con base en el promedio semestral obtenido según lo dispuesto en el presente reglamento, los estudiantes al finalizar cada período lectivo podrán quedar en una de las siguientes calidades: "PRUEBA" y "FUERA" Quien no se encuentre en algunas de las condiciones anteriores estará en condición normal ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Nota además de estas calidades existe la de Semestre de Transición reglamentada y desarrollada mediante las siguientes normas especiales REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN

ARTÍCULO 42o.:

Quedarán en calidad de "PRUEBA", los alumnos que obtengan un promedio semestral igual o superior a dos coma cinco (2,5) pero inferior a tres coma cero (3,0).

Este artículo no se aplicará al estudiante que haya aprobado completamente los primeros seis (6) semestres en programas de diez (10), cuatro (4) en programas de seis (6) y siete (7) en programas de doce (12) o más.

ARTÍCULO 43o.:

Son causales académicas para quedar "FUERA" del programa de formación que se cursa, las siguientes:

  1. Haber perdido la misma asignatura práctica en tres (3) oportunidades o más.
  2. Terminar un período académico con el promedio semestral inferior a dos coma cinco (2,5).
  3. Quedar en calidad de "PRUEBA" por dos (2) veces.
PARÁGRAFO 1:

Este artículo se aplicará incluso a los estudiantes que reingresan en virtud de lo dispuesto en el Estatuto General.

ARTÍCULO 44o.:

Los estudiantes que solicitan reingreso, y les es aprobado, tendrán que acogerse al plan de estudios vigente al momento de regresar a la Institución.

ARTÍCULO 45o.:

El estudiante que por causas académicas quede por fuera de un programa de formación, podrá ingresar a otro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los aspirantes. Las asignaturas cursadas y aprobadas se acreditarán, si es el caso.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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