Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 61o.:

Son deberes de los estudiantes:

  1. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Institución.
  2. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la Universidad y responsabilizarse de los daños que ocasionen.
  3. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativas y a los demás estudiantes.
  4. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
  5. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y desplazamiento.
  6. Observar buena conducta individual y social dentro de la Universidad o fuera de ella.
CAPÍTULO VII

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 62o.:

La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión, no obstante, frente a la Universidad, ejercerán las siguientes representaciones estatutarias:

  1. Un (1) representante ante el Consejo Superior, elegido mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
  2. Dos (2) representantes ante el Consejo Académico elegidos mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
  3. Un (1) representante en el Comité de Bienestar elegido por votación universal y secreta, para un período de dos (2) años.
  4. Un (1) representante ante los Consejos de Facultad elegido por los estudiantes de la respectiva Facultad para un período de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
  5. Dos (2) representantes en cada Comité Curricular de programa, por un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1:

Las citaciones a elecciones se deberán hacer con, por lo menos, un mes de anticipación al vencimiento del período correspondiente.

ARTÍCULO 63o.:

El Rector de la Universidad citará a la elección de representantes ante el Consejo Superior y Académico y el Decano para elección de representante ante el Consejo de Facultad y Comités Curriculares.

El Rector reglamentará el procedimiento para realizar las elecciones.

ARTÍCULO 64o.:

Los estudiantes elegidos ante los Consejos y Comités se posesionarán como tales ante el Secretario General. La Secretaría General llevará un libro de registro de los representantes estudiantiles.

ARTÍCULO 65o.:

Para la elección de los dos (2) representantes ante el Comité Curricular se requiere:

  1. Que los aspirantes sean estudiantes del programa de formación.
  2. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 14 DE 2023 DEL CONSEJO SUPERIOR Dos representantes de los estudiantes del programa de formación elegidos por los estudiantes de dicho programa, previa convocatoria del Decano de la Facultad respectiva, así: • Para los programas de formación tecnológica se exige como requisito que uno de los dos estudiantes esté matriculado con mínimo 40% de asignaturas promedio del programa aprobadas, o de créditos académicos. • Para los programas de formación profesional se exige como requisito que uno de los dos estudiantes esté matriculado con mínimo 50% de asignaturas promedio del programa aprobadas, o de créditos académicos. • Aquellos programas con registros calificados nuevos que estén iniciando sus semestres en la Universidad, no tendrán restricción para los estudiantes, hasta completar la primera cohorte.

Cuando uno de los representantes al Comité Curricular pierda su calidad de tal se convocará a elecciones para integrar la representación, señalando como requisito que el candidato a suplir la vacancia reúna las condiciones necesarias para garantizar tener los dos tipos de representantes, atendiendo el porcentaje del programa cursado por el representante que permanece en ejercicio.

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