Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 206o.:

El año de internado se debe realizar en cincuenta (50) semanas con dedicación exclusiva y tendrá un período de descanso de dos (2) semanas calendario, determinado por la Coordinación del Internado según las rotaciones.

ARTÍCULO 207o.:

Los aspirantes a realizar el año de internado rotatorio deben cumplir previamente los siguientes requisitos:

  1. Realizar la solicitud respectiva a la Coordinación de Internado al menos un mes antes del inicio del internado
  2. Adjuntar certificación expedida por el Centro de Registro y Control Académico de que no tiene asignatura pendiente, a excepción de las de último semestre
  3. Fotografía reciente

En caso de provenir de otro programa de medicina, además de los requisitos anteriores, debe adjuntar:

  1. Hoja de vida
  2. Promedio de notas superior a tres coma seis (3,6) expedido por la Oficina de Registro Académico de la Universidad a la que pertenece
  3. Carta de libertad expedida por el decano de la respectiva facultad
  4. Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Tecnológica de Pereira
  5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen
  6. Prueba sicotécnica aprobada

ARTÍCULO 208o.:

Los estudiantes de internado deben ser seleccionados por el Coordinador de Internado y aprobados por el Consejo de Facultad de Medicina.

Para la escogencia se tendrán en cuenta el número de cupos establecidos en el Comité Coordinador Docente Asistencial (CECODA)

ARTÍCULO 209o.:

El Decano enviará el resultado al Centro de Registro y Control Académico para que el estudiante realice los trámites de matrícula

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 210o.:

Cada rotación o electiva equivale a una asignatura que el estudiante debe matricular y la evaluación se efectuará conforme lo estipule este reglamento para los estudiantes de pregrado

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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