ARTÍCULO 211o.:
La rotación o subrotación no aprobada se debe repetir al final del internado para no alterar la programación.
ARTÍCULO 212o.:
Una rotación se considera reprobada con la inasistencia no justificada al diez por ciento (10%) o con el veinte por ciento (20%) de inasistencia justificada.
ARTÍCULO 213o.:
En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 214o.:
Además de los derechos contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes derechos:
- A nombrar, entre los estudiantes de internado, su representante, con el correspondiente suplente, ante el CECODA. Este representante asistirá cuando se traten asuntos de estudiantes y decisiones inherentes al internado. Para ser representante el estudiante no podrá estar bajo proceso o sanción disciplinaria
- A recibir tratamiento respetuoso por parte del personal administrativo, docente asistencial y compañeros
- A recibir una adecuada inducción antes de iniciar el internado, por parte del Coordinador de Internado, y el primer día de cada asignatura o rotación, por parte del Coordinador o Jefe de Área respectivo, acerca del programa, criterios de evaluación y sus deberes en el servicio
- A ser informado por el Coordinador Académico o Jefe de Área de los logros o deficiencias en su desempeño académico o personal, con el fin de estimularlo o buscar correctivos antes de finalizar la rotación
- A ser informado, al final de cada rotación, de su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
- A disfrutar de un período de descanso de quince (15) días calendario, de acuerdo con la programación realizada al comenzar el internado
ARTÍCULO 215o.:
Además de los deberes contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes deberes:
- Asistir al curso de inducción
- Desarrollar las actividades asistenciales y docentes programadas
- Acatar y cumplir los reglamentos de la Universidad y de la institución donde se desarrolle el internado o asignatura electiva, las normas de bioseguridad, la Ley 23 de 1981 (Código de ética médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario
- Efectuar los turnos presenciales programados. En caso de cambio de turno o solicitud de permisos se debe tener la aprobación escrita del coordinador o jefe de área respectiva, con copia al coordinador de internado, para efectos de la programación y comunicación según el convenio docente asistencial