Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
La rotación o subrotación no aprobada se debe repetir al final del internado para no alterar la programación.
Una rotación se considera reprobada con la inasistencia no justificada al diez por ciento (10%) o con el veinte por ciento (20%) de inasistencia justificada.
En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Además de los derechos contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes derechos:
Además de los deberes contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes deberes: