Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 211o.:

La rotación o subrotación no aprobada se debe repetir al final del internado para no alterar la programación.

ARTÍCULO 212o.:

Una rotación se considera reprobada con la inasistencia no justificada al diez por ciento (10%) o con el veinte por ciento (20%) de inasistencia justificada.

ARTÍCULO 213o.:

En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 214o.:

Además de los derechos contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes derechos:

  1. A nombrar, entre los estudiantes de internado, su representante, con el correspondiente suplente, ante el CECODA. Este representante asistirá cuando se traten asuntos de estudiantes y decisiones inherentes al internado. Para ser representante el estudiante no podrá estar bajo proceso o sanción disciplinaria
  2. A recibir tratamiento respetuoso por parte del personal administrativo, docente asistencial y compañeros
  3. A recibir una adecuada inducción antes de iniciar el internado, por parte del Coordinador de Internado, y el primer día de cada asignatura o rotación, por parte del Coordinador o Jefe de Área respectivo, acerca del programa, criterios de evaluación y sus deberes en el servicio
  4. A ser informado por el Coordinador Académico o Jefe de Área de los logros o deficiencias en su desempeño académico o personal, con el fin de estimularlo o buscar correctivos antes de finalizar la rotación
  5. A ser informado, al final de cada rotación, de su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
  6. A disfrutar de un período de descanso de quince (15) días calendario, de acuerdo con la programación realizada al comenzar el internado
ARTÍCULO 215o.:

Además de los deberes contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes deberes:

  1. Asistir al curso de inducción
  2. Desarrollar las actividades asistenciales y docentes programadas
  3. Acatar y cumplir los reglamentos de la Universidad y de la institución donde se desarrolle el internado o asignatura electiva, las normas de bioseguridad, la Ley 23 de 1981 (Código de ética médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario
  4. Efectuar los turnos presenciales programados. En caso de cambio de turno o solicitud de permisos se debe tener la aprobación escrita del coordinador o jefe de área respectiva, con copia al coordinador de internado, para efectos de la programación y comunicación según el convenio docente asistencial
Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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