Sistema PQRS

SISTEMA PQRS:

Permite a la ciudadanía y a la comunidad Universitaria en general manifestar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por corrupción con el fin de lograr el cabal cumplimiento de la Misión Institucional.

AYUDAS:

Para el usuario:

Para el administrador:

PRESENTACIONES Y TIPS:

Vigencia 2023:

Vigencia 2022:

Vigencia 2021:

Vigencia 2020:

INFORMES:

La Vicerrectoría Administrativa y Financiera es la encargada de elaborar informes periódicos para presentar a entes internos y externos relacionados con los PQRS presentados, además se publica informe en el sitio web PQRS el cual contiene indicadores relacionados con los PQRS, por privacidad la información relacionada con nombres de usuarios y resumen de la solicitud no pueden ser pública. 

Las Denuncias por corrupción son manejadas por Control Interno Disciplinario, en caso de requerir información relacionada debe escribir a controldisciplinario@utp.edu.co.

DOCUMENTOS:

Internos:

Externos:

  • Ley 2207 de 2022: por medio de la cual se decreta derogar el artículo 5 del decreto 491 de 2020
  • Decreto 491 de 2020: Artículo 5 - relacionado con la ampliación de términos para atender las peticiones y mientras dure la emergencia sanitaria.
  • Ley 1952 de 2019: por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario. Artículo 86: La acción disciplinaria se iniciará o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos.
  • Decreto 1166 de 2016: relacionado con la recepción de peticiones verbales.
  • Ley 1755 de 2015: por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de los contencioso administrativo.
  • Ley 1712 de 2014: por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
  • Ley 1474 de 2011: por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Artículo 76: Oficina de quejas, sugerencias y reclamos. 
  • Ley 1437 de 2011: por medio de la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Artículos 6 y 7: Deberes y Artículo 13 al 33: Derecho de Petición.
  • Ley 190 de 1995: por medio de la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, en su Artículo 55, establece que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo
  • Constitución Política de 1991: Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. 

 

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Teléfono: 3137211

Última actualización: Jueves, Febrero 23, 2023 04:32 PM