TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 137o.:

El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o de la desfijación del edicto, de diez (10) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa; igualmente para pedir la práctica de las que considere pertinentes al esclarecimiento de la verdad.

ARTÍCULO 138o.:

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores y practicadas las pruebas pedidas, los funcionarios indicados en los mismos procederán a calificar las faltas según su gravedad y a aplicar la sanción disciplinaria si fueren competentes para ello, o en defecto, a remitir el expediente al Rector para los mismos fines, si fuere de su competencia. Si el Director del programa o el Decano no hallare mérito para continuar el proceso, se ordenará el archivo del expediente.

PARÁGRAFO 1:

En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 139o.:

Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este Reglamento procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, ante la autoridad que impuso la sanción. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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