Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.
La amonestación privada se hará mediante escrito.
La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario.
La matrícula condicional es la sanción por la cual la vigencia del acto de matrícula se condiciona a la no comisión de faltas disciplinarias en el semestre respectivo.