TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 125o.:

Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

ARTÍCULO 126o.:

La amonestación privada se hará mediante escrito.

La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario.

ARTÍCULO 127o.:

La matrícula condicional es la sanción por la cual la vigencia del acto de matrícula se condiciona a la no comisión de faltas disciplinarias en el semestre respectivo.

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