TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 128o.:

La suspensión temporal de optar al título es la sanción que se aplica al estudiante que habiendo terminado su plan de estudios o en el último semestre incurre en falta disciplinaria grave.

ARTÍCULO 129o.:

Las sanciones de amonestación privada, amonestación pública y de matrícula condicional, las impondrá la Oficina Jurídica quien será competente para instruirlas todas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y en la sanción a que haya lugar. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 130o.:

Cuando de los mismos hechos resultare que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes o estudiantes de programas adscritos a diferentes facultades el Rector designará un Decano ad-hoc para tramitar en una misma vía todas las averiguaciones.

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