TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 140o.:

La interposición de los recursos se deberá hacer por escrito consignando las razones respectivas y las pruebas que se quieran hacer valer. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PONDERACIÓN ICFES PARA EL PROGRAMA TECNICA PROFESIONAL EN PROCESOS DE TURISMOS SOSTENIBLE

Sólo en el caso de expulsión procede el recurso de apelación ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 141o.:

Las providencias que expida la Oficina Jurídica serán notificadas por esta dependencia y por la Secretaría General de la Universidad las que dicte el Rector; si no fuere posible hacerlo personalmente dentro de los tres (3) días siguientes al momento de producirlo, la notificación se hará por medio de edicto que se fijará por el término de diez (10) días hábiles en la cartelera de la dependencia respectiva. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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