Las sanciones temporales de suspensión del derecho de optar al título y la expulsión serán impuestas por el Rector.
El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.
La acción disciplinaria se iniciará de oficio, o a solicitud o información de empleado oficial o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.
La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia.