TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 131o.:

Las sanciones temporales de suspensión del derecho de optar al título y la expulsión serán impuestas por el Rector.

PARÁGRAFO 1:

El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 132o.:

La acción disciplinaria se iniciará de oficio, o a solicitud o información de empleado oficial o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

ARTÍCULO 133o.:

La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia.

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