TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 113o.:

Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Centro de Registro y Control Académico. El funcionario respectivo dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 114o.:

Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación temporal de la matrícula y no será admitido en el período siguiente.

ARTÍCULO 115o.:

A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Universidad.

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