En caso de las conductas tipificadas en el artículo 118o. que atenten contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, que además requieran de asesoría jurídica en su investigación y juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario preferente para instruir, a través de la Secretaría General, e imponer las sanciones respectivas.
En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.
Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 118o. serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones:
Las sanciones de que trata este artículo se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia o en conductas graves a juicio del funcionario competente para imponer la sanción.
Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor en las áreas de bienestar universitario y bajo control y seguimiento de esta dependencia.
Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.