TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 122o.:

En caso de las conductas tipificadas en el artículo 118o. que atenten contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, que además requieran de asesoría jurídica en su investigación y juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario preferente para instruir, a través de la Secretaría General, e imponer las sanciones respectivas.

PARÁGRAFO 1:

En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.

La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.

Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.

ARTÍCULO 123o.:

Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 118o. serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada.
  2. Amonestación pública.
  3. Matrícula condicional.
  4. Suspensión temporal del derecho a optar al título.
  5. Expulsión temporal de la Universidad.
PARÁGRAFO 1:

Las sanciones de que trata este artículo se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.

La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia o en conductas graves a juicio del funcionario competente para imponer la sanción.

Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor en las áreas de bienestar universitario y bajo control y seguimiento de esta dependencia.

ARTÍCULO 124o.:

Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

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