TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 66o.:

Evaluación es el conjunto de estrategias aceptadas por la Universidad para hacer el seguimiento del avance en el proceso de aprendizaje del estudiante.

ARTÍCULO 67o.:

Los profesores, de acuerdo con los programas de las asignaturas oficialmente aprobadas por el Consejo de Facultad respectivo informarán, por escrito a los estudiantes, al iniciar el curso, lo referente a:

  1. Objetivos generales y específicos de la asignatura.
  2. Metodología a seguir.
  3. Contenido ordenado en unidades y tiempo para desarrollar cada tema.
  4. Metodología y programación de las pruebas académicas, presentación de trabajos, informes y demás actividades.
  5. Ponderación de los factores que constituyen la evaluación.
  6. Bibliografía del curso por unidades.
PARÁGRAFO 1:

El profesor subirá al portal docente el programa oficial de la asignatura en cada período académico, el cual será consultable por el portal estudiantil por los respectivos estudiantes que hayan matriculado la asignatura. Una vez confirmado el programa no podrá modificarlo.

PARAGRAFO TRANSITORIO: El parágrafo 1 que regía antes de la presente modificación continuará aplicándose hasta tanto la División de Sistemas haga los ajustes y desarrollos que se requiera para el cumplimiento de la nueva disposición. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 21 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

La asistencia a clases es obligatoria en los programas de modalidad presencial pero en ningún caso formará parte de la evaluación.

PARÁGRAFO 3:

La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas o teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 68o.:

Para considerar como válido el desarrollo del programa de una asignatura tendrá que cubrirse al menos el ochenta por ciento (80%) de su contenido.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
© Universidad Tecnológica de Pereira