Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Los antiguos alumnos renovarán su matrícula para cada período lectivo.
El número de créditos a cursar en el período lectivo no puede ser superior a veinte (20) ni inferior a nueve (9). Los estudiantes de los programas nocturnos se podrán matricular en un máximo de dieciséis (16) créditos y un mínimo de cinco (5).
Los estudiantes que hayan obtenido un promedio integral de cuatro coma cero (4,0) o superior, en el período académico inmediatamente anterior, podrán cursar hasta un máximo de veinticinco (25) créditos en programas diurnos y de veinte (20) en nocturnos.
Los estudiantes que para terminar su programa académico necesitan hasta un máximo de veinticinco (25) créditos y veinte (20) en los programas nocturnos, podrán tomarlos cuando cumplan los prerrequisitos y no haya interferencia de horarios.
Los estudiantes que necesiten cursar un número de créditos por fuera de los límites indicados sólo podrán hacerlo previa autorización del respectivo Decano, Director de Programa o Tutor, sin que se exceda en ningún caso, veintisiete (27) y veintitrés (23) créditos en los programas diurnos y nocturnos respectivamente y no haya interferencia de horarios.
No se podrá autorizar matrícula académica que deje al estudiante con un número de créditos inferior a cinco (5). El Centro de Registro y Control Académico cancelará la matrícula al estudiante antiguo que en su selección de asignaturas no quede por lo menos con cinco (5) créditos una vez vencido el plazo para ajustes a la matrícula. Lo dispuesto en este parágrafo no aplica para transferencias internas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.
No obstante, en los siguientes casos podrá autorizarse un número de créditos inferior al indicado:
Los Estímulos de que trata el Capitulo XII del presente reglamento serán otorgados a los estudiantes que cumpliendo los requisitos establecidos para tal distinción, cuenten como mínimo con nueve (9) créditos en su matrícula académica. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Un estudiante podrá matricular cualquier asignatura de los otros planes de estudio de pregrado siempre que sea debidamente autorizado por el Consejo de Facultad al que pertenezca el estudiante y por el Consejo de Facultad al que pertenezca la asignatura seleccionada. Esta asignatura adquirirá el carácter de electiva general. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
El estudiante que se encuentra en semestre de transición sólo podrá matricular hasta doce (12) créditos en programas diurnos y hasta diez (10) créditos en programas nocturnos, salvo expresa autorización del tutor que podrá expedirse después de la primera entrevista tutorial. Toda modificación a la matrícula la podrá hacer únicamente el respectivo tutor. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 07 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN
Se considera que un estudiante en transición queda oficialmente matriculado cuando firma el acta de compromiso con su tutor, en la primera entrevista tutorial. En consecuencia, la selección de asignaturas que haga el estudiante no producirá efectos mientras no se suscriba el Acta de compromiso de su tutor. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN
El Centro de Registro y Control Académico dará prelación, en la matrícula académica, a los estudiantes que, teniendo aprobada la totalidad de las asignaturas anteriores del plan de estudios, matricule todas las correspondientes al semestre a cursar.
El Consejo de Facultad podrá autorizar a un estudiante para matricular y cursar asignaturas con su correspondiente requisito o requisitos, en este caso la asignatura que aprobare se asentará.
El estudiante podrá matricular las asignaturas de acuerdo al tipo de requisito así: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Los Comités Curriculares deben definir el tipo de prerrequisito que tiene cada asignatura para poder ser cursada, dicha propuesta debe ser aprobada por el Consejo de Facultad. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Las asignaturas teóricas solo podrán cursarse en dos (2) oportunidades. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL
DEROGADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL