Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 36o.:

La matrícula se debe efectuar dentro de los términos que para cada caso fije el calendario académico. Pasado este término, el estudiante pagará los recargos de matrícula extemporánea y el sistema verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho días anteriores a la fecha oficial de iniciación de clases y durante dos días. La matrícula extemporánea para trabajo de grado se mantiene vigente. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Cuando el estudiante tenga solamente una asignatura por matricular no tendrá que hacer trámite alguno luego de pagar su matrícula financiera y automáticamente se le matriculará la asignatura faltante. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 20 DE AGOSTO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 37o.:

Matrícula extemporánea es aquella que se efectúa una vez vencido el término para realizar la matrícula ordinaria, según el calendario académico. Esta matrícula rige tanto para estudiantes antiguos de pregrado como para quienes reingresan, se transfieren o son estudiantes de intercambio con otra universidad. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho (8) días hábiles anteriores al primer día oficial de clases y durante dos (2) días. La matrícula extenporane para trabajo de grado se mantiene vigente. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 49 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL ACUERDO 33 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007

La Universidad cobrará por extemporaneidad el cinco por ciento adicional sobre el valor de la matrícula financiera a los estudiantes que cancelen después de la fecha límite determinada para el pago respectivo y el diez por ciento para quienes cancelen durante el período de ajustes a la matrícula previsto en el calendario académico. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 38o.:

Los estudiantes se considerarán matriculados en el período lectivo de acuerdo con el número de créditos aprobados y teniendo en cuenta la tabla fijada por la Universidad.

ARTÍCULO 39o.:

Las asignaturas electivas y opcionales que el estudiante matricule y curse toman el carácter de obligatorias.

PARÁGRAFO 1:

Para la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta:

  1. Asignaturas obligatorias:
    Las que el estudiante debe cursar y aprobar en su programa de formación.
  2. Asignaturas electivas:
    Las que el estudiante debe elegir obligatoriamente de un grupo de asignaturas de acuerdo con lo exigido por el Plan de Estudios correspondiente.
  3. Asignaturas opcionales:
    Son aquellas que ofrece la Universidad para ser tomadas voluntariamente por los estudiantes.
ARTÍCULO 40o.:

La calidad de estudiante de la Institución se pierde cuando:

  1. Se haya completado el programa de formación previsto.
  2. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula, dentro de los plazos señalados por la Institución.
  3. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por bajo rendimiento académico, según lo estipulado por el presente Reglamento y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
  4. Haya sido expulsado de la Institución.
  5. El estudiante se retire voluntariamente de la Universidad observando las normas que rigen en la misma.
  6. El estudiante padezca una enfermedad que le impida vivir en comunidad, certificada por autoridad médica competente
PARÁGRAFO 1:

No se permitirá que el estudiante que haya terminado completamente su plan de estudios pueda continuar en la realización de práctica empresarial de tiempo completo. El Centro de Registro y Control Académico devolverá sin procesar la nota de trabajo de grado de los estudiantes que se encuentren en práctica de tiempo completo mientras se cumplan los plazos previstos en la reglamentación. Excepcionalmente, los estudiantes en práctica de tiempo completo que no hubieren terminado su plan de estudios podrán ser autorizados para matricular créditos académicos en jornada diferente a aquella se encuentren matriculados pagando el ciento por ciento del valor de la matrícula financiera que le corresponda. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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