Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 21o.:

Sin perjuicio de las demás sanciones legales a que hubiere lugar, quien incurra en fraude en la documentación para la admisión o para la liquidación del valor de la matrícula, no será matriculado en la Universidad. En el caso de que este hecho se hubiera dado, se procederá a su cancelación si estuviese vigente la matrícula.

ARTÍCULO 22o.:

El Comité de Admisiones estará integrado por: el Vicerrector Académico, el Director del Centro de Registro y Control Académico y un Decano, designado por el Consejo Académico y se encargarán de aplicar las normas de este capítulo, de dar aviso oportuno del resultado a los interesados y de fijar los listados de todos los aspirantes con sus respectivos puntajes.

PARÁGRAFO 1:

Para realizar la matrícula se debe establecer como mínimo un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de los resultados de la admisión.

PARÁGRAFO 2:

La convocatoria a inscripciones y la publicación de resultados de admisión se hará en un periódico de reconocida circulación nacional, en las carteleras de Registro y Control Académico de la Universidad Tecnológica de Pereira y en la página web de la universidad.

ARTÍCULO 23o.:

Los estudiantes transferentes deberán cumplir las siguientes condiciones para que su solicitud sea considerada ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 28 DE FEBRERO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN TRANSFERENCIAS EXTERNAS E INTERNAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROFESIONALIZACIÓN EN QUÍMICA INDUSTRIAL Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

Transferentes de otras Universidades:

  1. Diligenciar el formulario diseñado por la Universidad.
  2. Que el programa de procedencia esté aprobado legalmente.
  3. Inscribirse en el tiempo reglamentario.
  4. Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos y dirigido al Centro de Registro y Control Académico, los certificados, calificaciones y los programas de las asignaturas cursadas debidamente certificadas por la institución de procedencia.
  5. Las pruebas de Estado

Transferentes internos:

Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos la solicitud escrita, en el formulario diseñado por la Universidad, dirigida al Centro de Registro y Control Académico, durante el período de inscripciones, el que a su vez hará remisión a los Consejos de Facultad.

PARÁGRAFO 1:

Las transferencias externas para programas de ciclos propedéuticos en el nivel técnico y tecnológico podrán tramitarse homologando los estudios parciales de los aspirantes del SENA y demás instituciones públicas y privadas que estén legalmente autorizadas para ofrecer estos niveles de formación. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 13 DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS PARA PROGRAMAS POR CICLOS PROPEDEUTICOS EN NIVEL TECNICO

ARTÍCULO 24o.:

Para efectos de admisión de transferentes externos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el aspirante haya obtenido en el examen de Estado un puntaje no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.
  2. Afinidad del programa de procedencia con el programa solicitado.
  3. Las asignaturas acreditadas no deben superar el setenta por ciento (70%) del total de créditos del programa de la Universidad Tecnológica de Pereira.
  4. Los antecedentes académicos.
  5. La disponibilidad de cupos
PARÁGRAFO 1:

En ningún caso se aceptarán transferentes externos para cursar el primer semestre de un programa de formación.

PARÁGRAFO 2:

El Centro de Registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 25o.:

Para la admisión de transferentes internos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el aspirante haya obtenido en el examen de Estado un puntaje no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.
  2. La transferencia debe ser entre programas del mismo nivel.
  3. Haber aprobado por lo menos un semestre lectivo completo, sin cancelar asignaturas, en el programa de origen y como máximo la mitad del respectivo programa. Esta restricción no aplica cuando se trata del mismo programa en diferente jornada MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 19 DE JUNIO DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
  4. Disponibilidad de cupos
PARÁGRAFO 1:

Las transferencias de estudiantes de Tecnología a Ingenierías o Programas afines de nivel profesional se permitirá siempre que el aspirante cumpla la exigencia del número 1.del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de ley MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

Los estudiantes de Ingeniería podrán solicitar transferencia interna a programas de Tecnologías.

PARÁGRAFO 3:

Los estudiantes que obtengan un promedio integral igual o superior a cuatro cero habiendo matriculado el mínimo de créditos previstos en el Reglamento y no hubieren perdido asignaturas en su programa actual, podrán tramitar la transferencia interna sin el cumplimiento del numeral primero del presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE APUEBA UNA DEPURACIÓN CONTABLE

Fíjanse hasta dos cupos adicionales independientes a los asignados a los estudiantes a ingresar a primer semestre en la circunscripción Nacional, para quienes sean admitidos como transferentes internos y quedaren en primer semestre. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 4:

El Centro de registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 5:

En las transferencias internas, las asignaturas que fueren acreditables, no registrarán notas ni se tendrán en cuenta para el promedio. Las asignaturas homologables sí registrarán la nota obtenida en el programa de origen y se tendrán en cuenta para el promedio de grado. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 6:
  1. Mayor promedio ponderado en el programa de origen.
  2. A igual promedio, mayor puntaje en las pruebas del ICFES.
  3. A igual promedio y puntaje ICFES el Consejo de Facultad decidirá discrecionalmente según su prudente juicio. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
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