Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Sin perjuicio de las demás sanciones legales a que hubiere lugar, quien incurra en fraude en la documentación para la admisión o para la liquidación del valor de la matrícula, no será matriculado en la Universidad. En el caso de que este hecho se hubiera dado, se procederá a su cancelación si estuviese vigente la matrícula.
El Comité de Admisiones estará integrado por: el Vicerrector Académico, el Director del Centro de Registro y Control Académico y un Decano, designado por el Consejo Académico y se encargarán de aplicar las normas de este capítulo, de dar aviso oportuno del resultado a los interesados y de fijar los listados de todos los aspirantes con sus respectivos puntajes.
Para realizar la matrícula se debe establecer como mínimo un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de los resultados de la admisión.
La convocatoria a inscripciones y la publicación de resultados de admisión se hará en un periódico de reconocida circulación nacional, en las carteleras de Registro y Control Académico de la Universidad Tecnológica de Pereira y en la página web de la universidad.
Los estudiantes transferentes deberán cumplir las siguientes condiciones para que su solicitud sea considerada ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 28 DE FEBRERO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN TRANSFERENCIAS EXTERNAS E INTERNAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROFESIONALIZACIÓN EN QUÍMICA INDUSTRIAL Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
Transferentes de otras Universidades:
Transferentes internos:
Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos la solicitud escrita, en el formulario diseñado por la Universidad, dirigida al Centro de Registro y Control Académico, durante el período de inscripciones, el que a su vez hará remisión a los Consejos de Facultad.
Las transferencias externas para programas de ciclos propedéuticos en el nivel técnico y tecnológico podrán tramitarse homologando los estudios parciales de los aspirantes del SENA y demás instituciones públicas y privadas que estén legalmente autorizadas para ofrecer estos niveles de formación. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 13 DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS PARA PROGRAMAS POR CICLOS PROPEDEUTICOS EN NIVEL TECNICO
Para efectos de admisión de transferentes externos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:
En ningún caso se aceptarán transferentes externos para cursar el primer semestre de un programa de formación.
El Centro de Registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Para la admisión de transferentes internos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Las transferencias de estudiantes de Tecnología a Ingenierías o Programas afines de nivel profesional se permitirá siempre que el aspirante cumpla la exigencia del número 1.del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de ley MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Los estudiantes de Ingeniería podrán solicitar transferencia interna a programas de Tecnologías.
Los estudiantes que obtengan un promedio integral igual o superior a cuatro cero habiendo matriculado el mínimo de créditos previstos en el Reglamento y no hubieren perdido asignaturas en su programa actual, podrán tramitar la transferencia interna sin el cumplimiento del numeral primero del presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE APUEBA UNA DEPURACIÓN CONTABLE
Fíjanse hasta dos cupos adicionales independientes a los asignados a los estudiantes a ingresar a primer semestre en la circunscripción Nacional, para quienes sean admitidos como transferentes internos y quedaren en primer semestre. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
El Centro de registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
En las transferencias internas, las asignaturas que fueren acreditables, no registrarán notas ni se tendrán en cuenta para el promedio. Las asignaturas homologables sí registrarán la nota obtenida en el programa de origen y se tendrán en cuenta para el promedio de grado. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL