Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 16o.:

El procedimiento de admisión se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Se hará un primer llamado a los aspirantes de mayores puntajes, en cada una de las distintas circunscripciones, con un exceso del veinte por ciento (20%) del total de cupos aprobados para cada programa indicando que estos aspirantes llamados de más conforman una lista de espera.
  2. Se harán llamados sucesivos en orden descendente a los mayores puntajes en tanto queden cupos disponibles, una vez agotada la lista de espera.

Los aspirantes de la lista de espera adelantarán todos los trámites de la matrícula pero no cancelarán valor alguno hasta tanto se les oficialice la disponibilidad efectiva del cupo

ARTÍCULO 17o.:

Establecer porcentajes para el ingreso de aspirantes a programas de pregrado de la siguiente manera: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

  1. • Hasta un treinta porciento 30% de los cupos para aspirantes a programas de pregrado que provengan de instituciones educativas de departamentos diferentes a Risaralda. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
  2. • Hasta un setenta porciento 70% de los cupos para aspirantes a programas de pregrado que provengan de instituciones educativas del departamento de Risaralda. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PARÁGRAFO 1:

En aquellos casos en que no se cumpla con el porcentaje del 30% por parte de los aspirantes provenientes de instituciones educativas de departamentos diferentes a Risaralda en el primer llamado, los cupos restantes se trasladarán a los aspirantes provenientes de instituciones educativas del departamento de Risaralda. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

En aquellos casos en que no se cumpla con el porcentaje del 70% por parte de los aspirantes provenientes de instituciones educativas del departamento de Risaralda en el primer llamado, los cupos restantes se trasladarán a los aspirantes del departamento de Risaralda que hayan seleccionado el programa en su segunda opción, de no completar los cupos restantes, estos se trasladarán a los aspirantes provenientes de instituciones educativas de departamentos diferentes a Risaralda. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARÁGRAFO 2:

Los municipios del departamento de Risaralda, con excepción de los municipios de Dosquebradas y Pereira contarán con una circunscripción especial de doce cupos por programa. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Los cupos se asignarán procurando que se asigne por lo menos uno a cada municipio y sólo en el evento que no hubieren aspirantes de algún municipio, el cupo se asignará al mayor puntaje de las pruebas de Estado de todos los aspirantes por esta circunscripción especial. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Cuando el puntaje del aspirante a un programa de pregrado de la Universidad Tecnológica de Pereira, del municipio de Risaralda (exceptuando Pereira y Dosquebradas) y de las demás circunscripciones especiales, sea igual o superior al último admitido del listado general, este puntaje pasa automáticamente al listado general, liberando el cupo y dando oportunidad al próximo aspirante en el listado de los municipios y de las demás circunscripciones especiales. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 18o.:

En todos los programas de formación que la Universidad ofrezca se reservarán cinco (5) cupos para asignarlos a las comunidades negras, indígenas, reinsertados por procesos de paz, desplazados por Ia violencia y deportistas de alto rendimiento. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Las personas que deseen ingresar a los programas de formación en las condiciones de excepción a que se refiere este artículo deberán realizar el proceso de inscripción y presentar las certificaciones correspondientes de la autoridad competente, de conformidad con lo que al respecto establezca el Comité de Admisiones.

Cuando haya varios aspirantes por cada una de las condiciones de excepción establecidas en este artículo, se aplicará como criterio de selección el resultado de las pruebas de Estado. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

En todo caso se deberá aceptar por lo menos un aspirante de cada uno de los grupos integrados por comunidades negras, indígenas, desplazados por la violencia, reinsertados por procesos de paz y deportistas de alto rendimiento.

Las dudas en la aplicación de este artículo se resolverán de conformidad con las siguientes reglas:

  1. En materia de deportistas de alto rendimiento se aplicarán las disposiciones de la ley 181 del 18 de enero de 1995 o Ley del deporte.
  2. En materia de reinsertados por procesos de paz o desplazados por la violencia se aplicarán las normas y principios del Plan de Paz del Gobierno Nacional. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
  3. En materia de comunidades negras e indígenas se aplicarán las disposiciones adoptadas por el Ministerio del Interior. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PARÁGRAFO 1:

Los aspirantes por cada una de las condiciones de excepción antes referidas, que no hayan logrado ingresar a los programas de formación en los cupos establecidos en el presente artículo, participarán en el régimen que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 28 del año 2003, teniendo en cuenta las pruebas de Estado. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 19o.:

Los cupos no utilizados de las circunscripciones especiales en los programas de pregrado se sumarán, proporcionalmente, a favor de los aspirantes de la circunscripción nacional y del resto del Departamento de Risaralda, respetando las reglas objetivas de selección vigentes en el proceso de admisiones.

ARTÍCULO 20o.:

Una inscripción será anulada cuando en ella se establezca una o varias de las siguientes circunstancias:

  1. No se aporta la copia de las pruebas de Estado
  2. El programa al que se inscribe no tiene admisiones programadas para ese período o no se ofrece por la Universidad.
  3. No se aporta el recibo de pago de los derechos de inscripción.
  4. Con esta inscripción se supera el número de inscripciones permitida por el presente reglamento.
  5. Se aportan dos certificados de pruebas de Estado realizadas en fechas diferentes
  6. El aspirante ha quedado por fuera del programa de formación al que se inscribe y no ha transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 48 del Estatuto General de la Universidad. De haber transcurrido la inscripción se tomará como una solicitud de reingreso.
  7. Existe diferencia entre los resultados de las pruebas aportadas por el aspirante y los enviados por el ICFES a la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
  8. Inscribirse dos o más veces para un mismo período lectivo.
PARÁGRAFO 1:

Las pruebas de validación del bachillerato no sustituyen las pruebas de Estado

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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