Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 11o.:

Los cupos vacantes por no matricularse los aspirantes aceptados en la primera admisión, durante las fechas señalada por el Calendario Académico, se otorgarán en orden descendente respetando los mayores puntajes.

Los bachilleres que hayan sido aceptados como estudiantes de la Universidad Tecnológica de Pereira y que deban prestar el servicio militar tendrán derecho a la reserva del cupo si previamente realizan el proceso administrativo y académico de matrícula, para ingresar una vez hayan cumplido su tiempo de servicio, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 12o.:

Todo aspirante podrá inscribirse en dos programas académicos para un mismo período señalando en el acto de inscripción en cuál de ellos aplicará de preferencia y cuál utilizará sólo como opción si quedaren cupos disponibles una vez agotadas las listas de inscripción de la respectiva circunscripción.

El programa que señale como prioritario en la inscripción será el que se considere para todos los efectos del proceso.

PARÁGRAFO 1:

Solo en el evento en que el aspirante fuere aceptado en su programa prioritario y quedaren cupos disponibles en el programa opcional, podrá optar por cualquiera de ellos. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 40 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL ACUERDO 28 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARÁGRAFO 2:

Las reclamaciones de aspirantes admitidos en varios programas únicamente podrán ser consideradas cuando quedaren cupos disponibles en aquellos programas en los que fue admitido pero que no seleccionó oportunamente. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 10 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 13o.:

Los cupos establecidos reglamentariamente para cada programa, cada vez que se realice el proceso de admisión a la Universidad, se distribuirán proporcionalmente al número de inscritos con pruebas de Estado antes y después de enero de 2000 así:

Se generarán, para cada circunscripción (nacional, resto de Risaralda, familiares y especial "“de minorías y deportistas de alto rendimiento-) de cada programa, dos listados de inscritos, teniendo en cuenta el criterio de la fecha de la presentación de las pruebas, en orden descendente de puntajes.

Se determinará el porcentaje de inscritos por cada listado sobre el total de la circunscripción así:

Factor 1:

Número de inscritos, en el listado correspondiente, con pruebas de Estado anteriores al año 2000
_____________________________________________________________________________________________
(Número de inscritos en el listado, pruebas anteriores al año 2000 + Número de inscritos en el listado, 
pruebas posteriores al año 2000)

Factor 2:

Número de inscritos, en el listado correspondiente, con pruebas de Estado posteriores al año 2000
______________________________________________________________________________________________
(Número de inscritos en el listado, pruebas anteriores al año 2000 + Número de inscritos en el listado, 
pruebas posteriores al año 2000)

Se asignarán los cupos proporcionalmente al número de inscritos así:

Cupos para pruebas anteriores al año 2000 = Factor 1 * Número de cupos en esa circunscripción y programa

Cupos para pruebas posteriores al año 2000 = Factor 2 * Número de cupos en esa circunscripción y programa

En el caso de presentarse decimales éstos se eliminarán si son menores que cinco (5) o se llevará al entero superior en caso contrario.

ARTÍCULO 14o.:

Para los inscritos que presentaron las pruebas de Estado con posterioridad a enero de 2000 se generará un puntaje equivalente de la siguiente manera:

A cada uno de los puntajes obtenidos por el aspirante en cada una de las áreas del núcleo común se le aplicarán los porcentajes que se establecen en la tabla siguiente:

 

PROGRAMAS    
  Biología Química Física Matemática Lenguaje Filosofía Ciencias 
Sociales 
Idioma 
Extranjero
  % % % % % % % %
INGENIERÍAS                
Eléctrica 8 10 20 20 18 7 10 7
Industrial 5 10 20 20 20 7 13 5
Mecánica 7 12 20 20 12 7 9 13
De sistemas y Computación 10 10 20 20 20 5 10 5
Física 10 10 20 20 20 5 10 5
Electrónica 10 10 20 20 20 4 10 6
                 
TECNOLOGÍAS                
Eléctrica 8 5 20 20 20 7 10 10
Industrial 10 5 15 20 20 7 13 10
Mecánica 5 15 25 30 10 5 5 5
Química 5 20 15 20 15 5 10 10
Química Industrial  5 20 15 20 15 5 10 10
Técnico Profesional 
Mecatrónica
8 10 20 20 15 7 10 10
Ingeniería en Mecatrónica 8 10 20 20 15 7 10 10
                 
MEDICINA                
Medicina 8 8 8 23 22 8 15 8
Ciencias del deporte 
y la recreación
8 8 8 23 22 8 15 8
Medicina Veterinaria 
y Zootecnia
8 8 8 23 22 8 15 8
Tecnología en Atención 
Prehospitalaria
8 8 8 23 22 8 15 8
                 
CIENCIAS AMBIENTALES                
Administración del 
medio ambiente
20 15 10 10 15 10 10 10
Turismo Sostenible 10 10 5 20 20 5 20 10
                 
LICENCIATURAS                
Matemáticas y física 9 9 20 20 20 4 8 10
Español y literatura 5 5 5 10 35 10 25 5
Etnoeducación y 
desarrollo comunitario
5 5 5 10 25 10 35 5
Pedagogía infantil 17 5 5 17 17 17 17 5
Comunicación e Informática 
educativa
5 5 10 15 25 15 20 5
                 
BELLAS ARTES Y 
HUMANIDADES
               
Licenciatura en artes visuales 5 5 5 5 20 20 35 5
Licenciatura en música 5 5 5 20 25 10 20 10
Licenciatura en filosofía 5 5 5 5 25 25 20 10
Licenciatura en
 Lengua Inglesa
5 5 5 5 25 10 20 25
                 

 

Los resultados parciales obtenidos de la aplicación de los porcentajes a cada una de las áreas del núcleo común se sumarán (P1)

Se otorgará un puntaje a cada una de las pruebas de profundización así:

 

RESULTADO

PUNTAJE

Grado Básico (GB)

30

Grado I (I)

50

Grado II (II)

70

Grado III (III)

100

 

Se suman los puntajes otorgados a cada una de las tres pruebas de profundización y se divide el resultado por tres (3) = (P2)

El puntaje equivalente UTP se obtiene de aplicar el noventa por ciento (90%) al puntaje 1 (P1) y el diez por ciento (10%) al puntaje 2 (P2):

Puntaje UTP = 0,9 * P1 + 0,1 * P2

PARÁGRAFO 1:

Los porcentajes para cada una de las áreas del núcleo común serán definidos por el Consejo Académico respecto de los programas nuevos que no aparezcan relacionados en la tabla del presente artículo. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PONDERACIÓN ICFES PARA EL PROGRAMA TECNICA PROFESIONAL EN PROCESOS DE TURISMOS SOSTENIBLE

ARTÍCULO 15o.:

El aspirante que haya presentado varias veces las pruebas de Estado escogerá aquellas que quiere hacer valer. Sólo podrá aportar una de ellas al momento de la inscripción, en caso contrario se anulará su inscripción.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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