Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Los Consejos de Facultad informarán al Centro de Registro y Control Académico la decisión sobre transferentes internos y externos, el cual le informará al interesado. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el período establecido en el Calendario Académico.
Transcurridos quince (15) días a partir de la presentación de la solicitud de transferencia, si el Consejo de Facultad no hubiere comunicado una decisión, se entenderá que la solicitud fue negada.
DE LA MATRÍCULA ACADÉMICA
La matrícula es el acto personal que cumple todo estudiante o aspirante admitido, por sí o por apoderado, en el Centro de Registro y Control Académico, por medio del cual será considerado como alumno de la Universidad durante el período lectivo correspondiente y deberá cumplir todas las disposiciones y reglamentos de la Institución REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 64 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA VACUNACIÓN A TODOS LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
Quienes ingresen por primera vez a la Universidad deberán presentar antes de matricularse, los siguientes documentos:
Quienes ingresen por primera vez, cumplidos los requisitos de matrícula, se considerarán matriculados en todas las asignaturas correspondientes al primer período de su plan de estudios.
Los alumnos antiguos deberán estar a Paz y Salvo con la Universidad al momento de la matrícula.