Esta convocatoria, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, impulsa la coordinación y alianza a través de la configuración de convenios interadministrativos entre municipios para fortalecer la implementación de las políticas ambientales a nivel local, regional y nacional, que fomenten la gobernanza, sostenibilidad y transformación ambiental, reconociendo la importancia del acuerdo social para construir una sociedad equitativa.
El enfoque de la convocatoria estará dirigido a implementar acciones de adaptación y resiliencia en municipios menores a 50.000 habitantes, que promuevan y aporten a la conservación y la gestión ambiental en áreas ambientales estratégicas que cuenten con instrumento de planificación ambiental o plan de manejo nacional, regional o local, soportado en el uso sostenible, para proyectos que aborden integralmente los siguientes los siguientes componentes:
Conformar el listado de proyectos elegibles dirigidos a la conservación de áreas ambientales estratégicas y gestión ambiental en municipios menores a 50.000 habitantes.
La presente convocatoria estará dirigida a entidades de naturaleza pública de orden nacional, regional, departamental o municipal, para la presentación de proyectos para la conservación y gestión ambiental en áreas ambientales estratégicas en municipios menores a 50.000 habitantes, sea de manera individual o mediante la suscripción de acuerdo o alianzas de cooperación entre entidades.
Nota 1: La suscripción del acuerdo o alianzas entre entidades públicas, tendrá como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, administrativas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado a la convocatoria. Podrán vincular organizaciones o entidades de carácter privado, sin embargo, la entidad que se propone ejecutora debe ser de naturaleza pública.
Nota 2: En cualquier caso, se debe informar por parte de la entidad que presenta el proyecto que entidad ejecutora propuesta y el rol de los actores en el esquema de gobernanza para el proyecto.
Las reglas que se relacionan a continuación son habilitantes para la presentación de los proyectos en el marco de la convocatoria y no son objeto de subsanación. Si los proyectos presentados no cumplen con la totalidad de estas, no se procederá a realizar la verificación de condiciones habilitantes y, en consecuencia, quedarán por fuera de la convocatoria.
REGLA No. 1 Los proyectos presentados deberán clasificarse en el programa presupuestal definido para el sector de ambiente y desarrollo sostenible y en alguna de sus líneas programáticas de inversión pública.
REGLA No. 2 Las entidades podrán presentar máximo dos (2) proyectos en el marco de las reglas y condiciones que se establecen par la convocatoria. Si se evidencia más proyectos de los permitidos por proponente, solo se tendrán en cuenta los dos (2) primeros registrados. Así mismo, se precisa que regla no limita la participación en alianzas de las entidades.
REGLA No. 3 Los proyectos presentados deberán localizarse en áreas ambientales estratégicas que se localicen en municipios menores a 50.000 habitantes7 , las áreas a las que se refiere el parágrafo tercero del artículos 51 de la Ley 2056 de 2020 y los territorios priorizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, dentro de las categorías de manejo de “Área de Especial Importancia Ambiental” listadas en el numeral 1 del artículo 1.2.6.1.1 del Decreto 1821 de 2020, modificado por el artículo 21 del Decreto 1142 de 2021, las cuales deberán contar con el instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del referenciado artículo. Ver Anexo No. 5. Distribución geográfica municipios menores a 50.000 habitantes Nota: Es importante aclarar que, teniendo en cuenta la destinación específica de la convocatoria hacia la conservación de áreas ambientales estratégicas y la necesidad de focalizar la inversión, no se financiarán proyectos que contengan obras de ingeniería civil que no tengan una relación causal directa con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y gestión ambiental.
REGLA No. 4 Los proyectos que se presenten a la convocatoria, deben estar formulados en fase de factibilidad e incluir los siguientes componentes de forma integral y funcional: Soluciones Basadas en la Naturaleza, Gestión Ambiental, Acuerdos Sociales y Sostenibilidad. Nota: Los proyectos deben incluir al menos una (1) de las líneas temáticas del componente de Soluciones Basadas en la Naturaleza y una (1) de las líneas temáticas del componente de Gestión Ambiental. Para los componentes de Acuerdos Sociales y Sostenibilidad, se debe incluir la totalidad de las líneas temáticas que los componen.
REGLA No. 5 El plazo de ejecución física y financiera de los proyectos será entre los doce (12) y veinticuatro (24) meses, el cual, deberá estar justificado con base en el alcance del proyecto, los objetivos, resultados y productos del mismo.
REGLA No. 6 El valor solicitado de recursos para la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo de la vigencia 2023-2024, para el proyecto que se presente a la convocatoria será desde mínimo de SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000).
REGLA No. 7 El proyecto presentado no se podrá localizar en zona de alto riesgo no mitigable, lo anterior conforme a la Ley 1523 de 2012 y a lo establecido en el documento de gestión del riesgo de la o las entidades territoriales. Se requiere adjuntar certificación que lo soporte, firmada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto y de la entidad propuesta como ejecutora.
REGLA No. 8 El proyecto debe incluir documento que soporte la vinculación de las comunidades participantes y beneficiarias, donde conste su participación activa en las actividades y componentes del proyecto. La vinculación de las comunidades participantes y beneficiarias, se debe soportar con documentos que evidencien que ha sido consultadas, mediante actas o acuerdos suscritos con las mismas desde la etapa de formulación del proyecto, alrededor de la solución de sus problemáticas socioambientales identificadas.
REGLA No. 9 El proyecto debe incluir una actividad dirigida a incorporar la información resultante del proyecto y entregarla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su incorporación al Sistema de Información Ambiental para Colombia y sus subsistemas regionales.
REGLA No. 10 Los componentes y actividades que hacen parte integral del proyecto no deben estar financiados con recursos públicos. Adjuntar certificación que lo soporte, firmada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto y de la entidad propuesta como ejecutora.
REGLA No. 11 Se aceptarán únicamente los proyectos que se presenten a través del sistema de información de las convocatorias de la asignación ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías. ( https://regalias.minambiente.gov.co/)
Para efectos de la participación de los actores, estos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
I. La entidad que presente el proyecto y la entidad propuesta como ejecutora (cuando aplique) deben soportar mediante contratos, convenios, acuerdos, actos administrativos, actas de liquidación o finalización, la idoneidad, la capacidad técnica, administrativa y financiera para desarrollar los componentes, metodología, actividades y resultados del proyecto, a través de la experiencia en la ejecución de al menos un (1) proyecto relacionado con lo descrito en el numeral alcance temático de la presente convocatoria en los últimos cinco (5) años.
II. Para la conformación de la suscripción de acuerdo o alianzas de cooperación entre las entidades, se deberá soportar entre las entidades públicas que participen, la idoneidad, la capacidad técnica, administrativa y financiera para desarrollar los componentes, metodología, actividades y resultados del proyecto, por parte de cada entidad, a través de contratos, convenios, acuerdos, actos administrativos, actas de liquidación o finalización de al menos dos (2) proyectos relacionados con lo descrito en el numeral alcance temático, en los últimos cinco (5) años, para lo cual, se podrán sumar las experiencias individuales de las entidades que la conforman, para dar cumplimiento a la experiencia mínima exigida.
III. La entidad ejecutora deberá demostrar la acreditación al cierre de la convocatoria del adecuado desempeño en la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías - IGPR de acuerdo con lo señalado y establecido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) conforme a lo que dispone el parágrafo del artículo 1.2.1.2.29 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el artículo 7 del Decreto 625 de 2022.
IV. Cuando la entidad ejecutora no haya sido objeto de medición del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías - IGPR del SGR en los dos (2) últimos años al cierre de la convocatoria, no requerirá la presentar la acreditación del adecuado desempeño.
Nota: En aplicación a lo establecido en el al artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020 modificado por el artículo 9º del Decreto 1142 de 2021, para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el mencionado artículo.
Para garantizar la continuidad en el proceso, las entidades definidas en el numeral 3 de estos términos de referencia deberán adjuntar la siguiente documentación para presentar el proyecto:
a) Carta de presentación y solicitud de recursos, para lo cual, se debe emplear el formato contenido en el Anexo No. 1 de estos términos de referencia.
b) Carta de intención, para el caso de los proyectos en donde se pretenda suscribir acuerdo o alianzas de cooperación entre las entidades, para lo cual, se debe emplear el formato contenido en el Anexo No. 2 de los presentes términos de referencia.
c) Para soportar la idoneidad, la capacidad técnica, administrativa y financiera que permita desarrollar los componentes, metodología, actividades y resultados del proyecto, se debe presentar una (1) certificación por entidad, que relacione los soportes de contratos, convenios, acuerdos, actos administrativos, actas de liquidación o finalización. Los soportes que acompañen las certificaciones por entidad, deberán contener como mínimo: (i) fecha; (ii) nombre del proyecto; (iii) objeto; (iv) valor; (v) fecha de inicio; (vi) fecha de terminación (cuando apliqué); (vii) contratante; y (viii) contratista. Las certificaciones aportadas por entidad, deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad proponente o quien haga sus veces.
d) Certificación firmada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto y de la entidad propuesta como ejecutora, que soporte que el proyecto no se localiza en zona de alto riesgo no mitigable; lo anterior conforme a la Ley 1523 de 2012 y el documento de gestión del riesgo de la o las entidades territoriales donde se localice el proyecto.
e) Documento que soporte la vinculación al proyecto de las comunidades participantes y beneficiarias, conforme a la regla No. 8.
f) Certificación firmada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto y de la entidad propuesta como ejecutora, que soporte que el proyecto no está siendo financiado por otras fuentes de recursos públicos.
g) El documento técnico y financiero con sus anexos, que permita evaluar el proyecto bajo los criterios de pertinencia e impacto, calidad de la propuesta y sostenibilidad. Deberá contener como mínimo lo siguiente:
h) Aportar el Instrumento de planificación nacional, regional o local o plan de manejo ambiental del área ambiental estratégica a intervenir, debidamente formulado y aprobado por la entidad ambiental competente en archivo .pdf., junto con otros documentos utilizados como referencia para la formulación del proyecto (si aplica, en archivo pdf).
Nota: Únicamente, serán objeto de subsanación las condiciones habilitantes a, b, c, en los tiempos establecidos en el numeral 13 del presente documento. En caso de no cumplir con las condiciones habilitantes, no se procederá a realizar la evaluación técnica.
El proceso de inscripción se encuentra detallado en el Anexo No. 4 de estos términos de referencia.
En todo caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
ACTIVIDAD | FECHA |
---|---|
Apertura de la convocatoria |
29 de septiembre de 2023. |
Inicio del registro de proponentes en la plataforma |
16 de octubre de 2023. |
Inscripción de proyectos en la plataforma |
Desde 17 de octubre de 2023 hasta 30 de enero de 2024 |
Cierre de la convocatoria |
30 de enero de 2024. |
Revisión de condiciones habilitantes |
01 al 23 de febrero de 2024 |
Subsanación de condiciones habilitantes |
26 al 29 de febrero de 2024. |
Evaluación de proyectos |
01 de marzo al 04 de abril de 2024. |
Publicación del listado preliminar de elegibles |
12 de abril de 2024 |
Recepción de comentarios al listado preliminar de elegibles |
15 al 16 de abril de 2024 |
Respuesta a comentarios del listado preliminar de elegibles |
17 al 26 de abril de 2024 |
Publicación del listado definitivo de elegibles | 03 de mayo de 2024 |
En caso de inquietudes o comentarios sobre la presente convocatoria, favor escribir al correo electrónico : info@minambiente.gov.co con copia obligatoria regalias@minambiente.gov.co