En armonía con los principios generales del presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, las leyes, las normas del Código Penal y del procedimiento penal y los establecidos en el presente acuerdo. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos de la Universidad.
Atentan contra el orden académico las siguientes conductas:
A quien en el tiempo de la práctica de cualquier prueba de evaluación oral o escrita se le compruebe fraude, el profesor le anulará la prueba, la calificación de ésta será de cero coma cero (0,0) y la asignatura no podrá ser cancelada ni sometida a ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada. Además, no tendrá derecho a tener matrícula de honor durante el resto del programa, ni ningún estímulo o distinción.