Incapacidades

INCAPACIDADES

De acuerdo con lo enunciado en el Artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que “para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. ”Así mismo, según lo estipulado en el artículo cuarto de la Resolución de Rectoría No.7141 del 20 de octubre de 2020, “el colaborador que se ausente de la Universidad como consecuencia de una incapacidad, ya sea por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad o accidente laboral, deberá reportar la misma por el aplicativo del sistema de información, dentro de los 3 días calendario siguientes a la ocurrencia de
la novedad, ingresando los datos requeridos. Adicionalmente, deberá hacer llegar a Gestión del Talento Humano los soportes correspondientes de acuerdo con los requerimientos de la EPS a la que se encuentre afiliado o la ARL”.
Con el fin de facilitar el envío de las incapacidades y sus soportes se estableció la circular N° 76 del 19 de marzo de 2020(colocar link) donde se explica el procedimiento para realizar el reporte.

Circular Nº 76 del 19 de marzo de 2020

 

 

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Última actualización: Martes, Abril 18, 2023 09:05 AM